sábado, 9 de abril de 2016

Derechos Reales Limitados

8 comentarios:

  1. Podemos resumir entonces que los derechos reales limitados son aquellos que nos otorgan el goce o disfrute de una cosa o bien que no nos pertenece, claro esto por un tiempo que debe estar limitado para no causar un perjuicio económico o social al verdadero propietario de la cosa.

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    1. Además que este derecho se puede ejercer en parte o totalmente sobre la cosa, puede ser aprovechándose de lo que produce o usándola directamente.

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  2. También se puede complementar diciendo que, estos derechos reales limitados, son distintos al derecho real de propiedad, ya que solo brindan facultades limitadas a una persona diferente al propietario, para gozar de todo o de una pasaste de la utilidad de la cosa ajena.

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  3. De igual manera se puede decir que los derechos reales limitados de goce o disfrute van a recaer sobre el valor de uso de la cosa. Algunos derechos reales limitados son, el usufructo, el uso y la habitación.

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  4. Podemos decir que el derecho de uso y habitación no esta definido como un derecho legal sino un derecho real por que a través de estos se autoriza al titular a tener, usar y ocupar un bien ajeno necesario para vivir con su familia, y se constituye por la voluntad de particulares teniendo estos obligaciones, y se extinguen por muerte, renuncia,expiracion u otro

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  5. En cuanto a derechos limitados de goce podemos decir que son derechos que se otorgan a terceros con algunas facultades inherentes a su contenido normal ya que es allí donde nacen los derechos reales limitados como son el usufructo, el uso y la habitación

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  6. La Usucapión es la adquisición de un derecho real a consecuencia de la posesión continua como si fuese dueño, por el tiempo determinado porla ley. Entre los derechos reales de goce se encuentra el usufructo, que no es más que disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma.

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  7. Otros derechos resles de goce son el derecho de uso y habitación, la superficie, etc. Se caracterizan por el hecho de que el titulat va a satisfacer su interés mediante el ejercicio de los poderes que él tiene sobre la cosa.

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