Concepto:
Según Cabrera, E., la acción de deslinde, es un acto que "está destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble, es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil, según el cual todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de la propiedad contigua de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas locales o en su defecto de los usos del lugar y la clase de propiedad". Pudiendo inferir que es
una acción mediante la cual el
propietario del bien inmueble pretende que se establezca la línea que separe su fundo
del fundo de uno o más vecinos.
Naturaleza Jurídica:
Con respecto a la naturaleza jurídica de la acción de deslinde, el autor Parra, R. expresa que "es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo...".
Por su parte, Borjas, A., manifiesta que es "una acción real porque la acción nace de la ley impuesta a los
propietarios en virtud de la contigüidad de los fundos y no puede ser exigida
sino por quien sea propietario de uno de ellos..."
En el mismo orden de ideas, Sanojo afirma que "es una acción petitoria,
la acción petitoria es la que tiene por objeto reclamar la propiedad o dominio
de una cosa o el derecho que en ella le compete...".
En base a lo anterior se puede decir que la acción de deslinde es un acto, cuya naturaleza jurídica versa sobre su carácter de acción real, acción petitoria y además imprescriptible.
Clases de Deslinde:
El Profesor
Eduardo Cabrera expresa en su Blog: Derecho Procesal Civil III, que de acuerdo
con el Código de Procedimiento Civil podemos concluir aunque expresamente no lo
señale que en nuestro procedimiento existen tres clases de deslinde:
De la misma
forma, expresa que en el caso de deslinde extrajudicial , se trata de un
convenio escrito que pueden efectuar las partes fuera del litigio, es decir,
sin plantear ningún procedimiento; por su parte, el deslinde judicial es un
procedimiento que tiene expresamente previsto la norma procesal. Igualmente
señala que el deslinde extrajudicial carece de ley específica que lo
reglamente, por tanto es convencional y debe regirse en cuanto a su naturaleza,
pruebas y efectos por las disposiciones relativas a los contratos.
Condiciones
para la procedencia:
b. Que las
partes intervinientes sean propietarios de los inmuebles.
c. Que los
linderos sean desconocidos o inciertos.
d. La solicitud
de deslinde se presentará ante el tribunal de distrito o departamento en cuya
jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicitan.
(Art. 721 del Código de Procedimientos Civiles).
Información
relacionada:
http://ubaprocesalciviltres.blogspot.com/2014/04/tema-14-del-deslinde-de-propiedades.html
http://ubaprocesalciviltres.blogspot.com/2014/04/tema-14-del-deslinde-de-propiedades.html
Buenas tardes quisiera saber cuales son los requisitos exactos para nproceder con la accion de Deslinde, por favor y muchas graciaas.
ResponderBorrarIMPORTANTE: PARA EJERCER LA ACCION DE DESLINDE DEBEN TENER LOS DOCUMENTOS DE CADA PARCELA O TERRENO DEBIDAMENTE REGISTRADOS. ES DECIR, QUE TANTO EL DEMANDANTE COMO EL DEMANDADO DEBEN TENER TITULO DE PROPIEDAD PROTOCOLIZADO. Y, CONTAR CON UN ABOGADO DE CONFIANZA Y AMPLIOS CONOCIMIENTOS, YA QUE EL PROFESIONAL DEL DERECHO SABE CUALES SON LOS REQUISITOS PARA FORMALIZAR DICHA ACCIÓN.
ResponderBorrarbuenas tardes cuales son los efectos de la acción de deslinde
BorrarBuans tardes cuales son !OS caracteres de acción de delisnde
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