sábado, 19 de marzo de 2016

Acción de Deslinde

Concepto: 


    Según Cabrera, E., la acción de deslinde, es un acto que "está destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble, es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil, según el cual todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de la propiedad contigua de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas locales o en su defecto de los usos del lugar y la clase de propiedad". Pudiendo inferir que es una acción mediante la cual el propietario del bien inmueble pretende que se establezca la línea que separe su fundo del fundo de uno o más vecinos. 

Naturaleza Jurídica:



     Con respecto a la naturaleza jurídica de la acción de deslinde, el autor Parra, R. expresa que "es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo...". 
    Por su parte, Borjas, A., manifiesta que es "una acción real porque la acción nace de la ley impuesta a los propietarios en virtud de la contigüidad de los fundos y no puede ser exigida sino por quien sea propietario de uno de ellos..."  
   En el mismo orden de ideas,  Sanojo afirma que "es una acción petitoria, la acción petitoria es la que tiene por objeto reclamar la propiedad o dominio de una cosa o el derecho que en ella le compete...".
    En base a lo anterior se puede decir que la acción de deslinde es un acto, cuya naturaleza jurídica versa sobre su carácter de acción real, acción petitoria y además imprescriptible


Clases de Deslinde:


   El Profesor Eduardo Cabrera expresa en su Blog: Derecho Procesal Civil III, que de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil podemos concluir aunque expresamente no lo señale que en nuestro procedimiento existen tres clases de deslinde:
  1. Deslinde extrajudicial.
  2. Deslinde judicial no contencioso.
  3. Deslinde judicial contencioso.
   De la misma forma, expresa que en el caso de deslinde extrajudicial , se trata de un convenio escrito que pueden efectuar las partes fuera del litigio, es decir, sin plantear ningún procedimiento; por su parte, el deslinde judicial es un procedimiento que tiene expresamente previsto la norma procesal. Igualmente señala que el deslinde extrajudicial carece de ley específica que lo reglamente, por tanto es convencional y debe regirse en cuanto a su naturaleza, pruebas y efectos por las disposiciones relativas a los contratos.

Condiciones para la procedencia:

 a. Que las propiedades a deslindar sean contiguas.
 b. Que las partes intervinientes sean propietarios de los inmuebles.
 c. Que los linderos sean desconocidos o inciertos.
 d. La solicitud de deslinde se presentará ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicitan. (Art. 721 del Código de Procedimientos Civiles).


5 comentarios:

  1. Buenas tardes quisiera saber cuales son los requisitos exactos para nproceder con la accion de Deslinde, por favor y muchas graciaas.

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  2. IMPORTANTE: PARA EJERCER LA ACCION DE DESLINDE DEBEN TENER LOS DOCUMENTOS DE CADA PARCELA O TERRENO DEBIDAMENTE REGISTRADOS. ES DECIR, QUE TANTO EL DEMANDANTE COMO EL DEMANDADO DEBEN TENER TITULO DE PROPIEDAD PROTOCOLIZADO. Y, CONTAR CON UN ABOGADO DE CONFIANZA Y AMPLIOS CONOCIMIENTOS, YA QUE EL PROFESIONAL DEL DERECHO SABE CUALES SON LOS REQUISITOS PARA FORMALIZAR DICHA ACCIÓN.

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    1. buenas tardes cuales son los efectos de la acción de deslinde

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  3. Buans tardes cuales son !OS caracteres de acción de delisnde

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