Usucapión Decenal
La prescripción
adquisitiva o usucapión, es un derecho por el cual una persona adquiere la
propiedad de una cosa por haberla poseído durante el tiempo fijado por la
ley, para que proceda la usucapión
decenal debe haber posesión durante diez
años, es decir debe tratarse de una persona que adquirió el inmueble de buena
fe (cree ser el legítimo dueño), con justo título (escritura pública), pero que
existió algún error respecto a la persona que enajenó (por ej: que no era dueño
o no era capaz para transmitir).La
Usucapión Decenal requiere de las siguientes condiciones de existencia: a) Posesión
que, aunque legítima, sea de buena fe. b) Término: diez años.
c) Título debidamente registrado.
Efectos de la Usucapión Consumada
Se
considera que, una vez transcurrido el plazo, la adquisición del derecho se
produjo en el instante en el que dio comienzo; con el paso del tiempo
legalmente necesario, y el ejercicio permanente de la referida posesión pudieran
obtener la titularidad del derecho de propiedad.
Limitaciones Legales que Tienen por Objeto la Utilidad
Pública
Las limitaciones legales establecidas en interés
público no se encuentran reguladas en el Código Civil: “Todo lo concerniente a
estas limitaciones se determina por las leyes y reglamentos especiales”. Dichas
limitaciones son muy diversas y se refieren al curso de las aguas, a la
conservación de los bosques, al paso por las orillas de los ríos y los canales
navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los
caminos y otras obras públicas, todo de conformidad con el Artículo 645 del
Código Civil
La
expropiación. Función Social de la Propiedad
La propiedad en Venezuela, está garantizada en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo
115, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil Venezolano (1982). En
este último se define el derecho de
propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera
exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria
como derivada; en el primero de los casos se refiere a la adquisición hecha
directamente por el adquiriente a través de la usucapión o prescripción
adquisitiva (posesión por el transcurso de 20 años), como forma derivada
están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte traslativos de la
propiedad.
Así como la Constitución garantiza el derecho a la
propiedad también lo limita cuando el Estado actúa en beneficio de una causa de
utilidad pública o de interés social (Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social 2002). El Procedimiento de expropiación debe ser de común
acuerdo entre las partes y el Estado tiene que indemnizar al propietario.
Limitaciones que Tienen
por Objeto la Utilidad Privada
Las que derivan de las situaciones
de los lugares. a) La carga impuesta a los fundos inferiores de recibir las
aguas que naturalmente y sin obra del hombre caen de los fundos superiores y la
tierra o piedras que arrastren su curso. Art. 647 CC. b) Las reparaciones o
construcciones necesarias de riberas o diques. Art. 648 CC. c) El derecho de
los propietarios de los fundos inferiores sobre las aguas de manantiales que
nazcan en predios superiores. Art. 650, 651, 652 y 656 CC fueron derogados por
la ley de Aguas 2/1/2007.
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