sábado, 19 de marzo de 2016

Usucapión Decenal



Usucapión Decenal

            La prescripción adquisitiva o usucapión, es un derecho por el cual una persona adquiere la propiedad de una cosa por haberla poseído durante el tiempo fijado  por la ley,  para que proceda la usucapión decenal debe haber  posesión durante diez años, es decir debe tratarse de una persona que adquirió el inmueble de buena fe (cree ser el legítimo dueño), con justo título (escritura pública), pero que existió algún error respecto a la persona que enajenó (por ej: que no era dueño o no era capaz para transmitir).La Usucapión Decenal requiere de las siguientes condiciones de existencia: a) Posesión que, aunque legítima, sea de buena fe. b) Término: diez años. c) Título debidamente registrado.
Efectos de la Usucapión Consumada

            Se considera que, una vez transcurrido el plazo, la adquisición del derecho se produjo en el instante en el que dio comienzo; con el paso del tiempo legalmente necesario, y el ejercicio permanente de la referida posesión pudieran obtener la titularidad del derecho de propiedad.
Limitaciones Legales que Tienen por Objeto la Utilidad Pública
            
             Las limitaciones legales establecidas en interés público no se encuentran reguladas en el Código Civil: “Todo lo concerniente a estas limitaciones se determina por las leyes y reglamentos especiales”. Dichas limitaciones son muy diversas y se refieren al curso de las aguas, a la conservación de los bosques, al paso por las orillas de los ríos y los canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas, todo de conformidad con el Artículo 645 del Código Civil
La expropiación. Función Social de la Propiedad

            La propiedad en Venezuela, está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 115, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil Venezolano (1982). En este último se define el derecho de propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
            Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria como derivada; en el primero de los casos se refiere a la adquisición hecha directamente por el adquiriente a través de la usucapión o prescripción adquisitiva  (posesión por el transcurso de 20 años), como forma derivada están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte traslativos de la propiedad.
            Así como la Constitución garantiza el derecho a la propiedad también lo limita cuando el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social (Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social 2002). El Procedimiento de expropiación debe ser de común acuerdo entre las partes y el Estado tiene que indemnizar al propietario.

Limitaciones que Tienen por Objeto la Utilidad Privada


            Las que derivan de las situaciones de los lugares. a) La carga impuesta a los fundos inferiores de recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre caen de los fundos superiores y la tierra o piedras que arrastren su curso. Art. 647 CC. b) Las reparaciones o construcciones necesarias de riberas o diques. Art. 648 CC. c) El derecho de los propietarios de los fundos inferiores sobre las aguas de manantiales que nazcan en predios superiores. Art. 650, 651, 652 y 656 CC fueron derogados por la ley de Aguas 2/1/2007.

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