Concepto:
Es una acción judicial realizada por el propietario de una cosa, en contra de la persona que posee la cosa sin ser
propietario; donde el demandante alega que es el propietario de la cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello, por lo cual pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Cabe destacar, que es considera la más importante de las acciones reales, así como la más eficaz defensa
del Derecho de Propiedad.
De igual manera, es relevante acotar que la propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto, por lo cual está acción tiene su fuente legal afianzada en el artículo 548 del Código Civil, el cual establece:
"El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla
de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las
leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha
dejado de poseer la cosa por hecho propio, esta obligado a recobrarla a su
costa por cuenta del demandante, y, si así no lo hiciere a pagar su valor, sin
perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra
el nuevo poseedor o detentador".
Caracteres:
1. Es una acción real.
2. Es una acción petitoria, de naturaleza civil.
3. No es susceptible de prescripción extintiva.
4. Es en principio una acción restitutoria.
Condiciones para su ejercicio:
2. Que el demandado sea poseedor y no tenga derecho a poseer.
3. La cosa debe ser susceptible de reivindicación.
4. La cosa debe ser la misma sobre la cual el actor alega derecho
como propietario.
Pruebas que se deben presentar:
1.-El demandante tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa, ya sea que la haya adquirido de
modo originario o derivativo. Pudiendo recurrir no solo a prueba escrita sino también a cualquier prueba legal.
2. El demandante debe hacer uso de cualquiera de los medios de prueba previstos por la ley, para demostrara que el demandado es el
poseedor de la cosa que reivindica.
3. El demandante debe probar la identidad de la cosa.
Excepciones que puede oponer el demandado:
1) El demandado puede contradecir la propiedad que invoca el actor, probar que él no es poseedor o
detentador de la cosa o que ésta no es la misma que pertenece al demandante.
2) Que tiene frente al actor un derecho de poseer o detentar la
cosa.
3) Que el actor está obligado a garantizarle la posesión pacífica
de la cosa.
4) Que la acción reivindicatoria ha prescrito si se trata de los
casos en que por excepción prescribe la acción.
Efectos de la Acción Reivindicatoria:
Alegando que sea declarada con lugar la acción reivindicatoria, el demandado queda condenado a restituir la cosa con
todos sus accesorios o adquirirla para el demandante o a pagar a éste su valor. La reivindicación puede darse de las siguientes formas:
1. La restitución de la cosa: ocurre cuando se declara con lugar la acción reivindicatoria, y el demandado está en la obligación de restituir la cosa y ponerla en posesión de su propietario real.
2. La restitución del fruto: donde se obliga al demandado a restituir al
propietario los frutos percibidos.
3. Indemnización por concepto de mejoras: quiere decir que el propietario esta
obligado a indemnizar al poseedor por mejoras hechas en la cosa existente
probadas en el juicio reivindicatorio.
4. Interrupción de la Prescripción: La acción reivindicatoria
declarada con lugar interrumpe la prescripción que hubiera corrido a favor del
poseedor eliminando en consecuencia todo el tiempo transcurrido.
http://amazonas.tsj.gob.ve/decisiones/2008/octubre/337-9-2006-6440-.html
http://mariamonterogonzalez.blogspot.com/2010/10/requisitos-de-la-accion-reivindicatoria.html
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