El derecho a la propiedad está contemplado en nuestra Carta Magna en el Art. 115 que establece que todas las personas tienen derecho a disfrutar de sus bienes, de acuerdo a las disposiciones y limitaciones establecidas por la ley, y las restricciones u obligaciones dependerán del uso o interés pública que posea la propiedad; además que para la expropiación de bienes la única causa es un interés público que debe tener sentencia firme e indemnización a los propietarios. Este derecho también está tipificado en el Art. 545 del Código Civil Venezolano; como ya hemos especificado anteriormente el derecho a la propiedad puede ser originario (por usucapión o prescripción adquisitiva ) o derivado (cuando proviene por causa de muerte o por celebraciones de contratos entre vivos); por otra parte, este derecho puede estar limitado, y esto se debe a que el bien ya sea mueble o inmueble resulta de interés público o social, en estos casos por orden del Estado se extingue entonces el ejercicio de derecho de propiedad de los antiguos dueños. Hablamos entonces de la Expropiación y algunas de las leyes que regulan estos casos:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de Ventas de Parcelas.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
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