CONFUSIÓN: MEZCLA O CONMIXIÓN
LA CONFUSIÓN
Es la unión o mezcla de dos cuerpos líquidos de la misma especie (aunque sean de diferente calidad o cantidad) en un mismo receptáculo, perdiendo su individualidad u originalidad.
MEZCLA O CONMIXIÓN
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Transformación
de un producto o materia ajena en una cosa nueva por un trabajo humano
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Mezcla
de cosas del mismo género liquidas (confusión) o sólidas (conmixtión),
pertenecientes a propietarios distintos, sin que exista accesión ni
especificación
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Unión
de dos bienes, sustancias, cuerpos o muebles sólidos o secos de igual o diferente
especie, que llegan a confundirse o mezclarse de manera tal que es difícil o imposible
separarlos sin causar detrimento.
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Los
dos bienes dejan de ser distintos y reconocibles, pierden su individualidad. Se
trata de unión más íntima.
EXTINCIÓN
DE LA COMUNIDAD EN EL CASO DE MEZCLA Y ESPECIFICACIÓN.
La
extinción de la comunidad se produce cuando se da solo por la voluntad de uno
de los dueños y con mala fe, causando así la pérdida de la cosa que le pertenecía
que se incorporara a la otra u otras por
accesión, quedara además obligado a indemnizar a los otros dueños por los
perjuicios que les hubiera ocasionado la conmixtion.
PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA
Art 1.952 del C.C.V, LA
PRESCRIPCIÓN “Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una
obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”,
es decir, que a través de la prescripción puede nacer o extinguirse un derecho
subjetivo, en el ámbito del derecho privado, es un mecanismo establecido por el
legislador para resolver un conflicto entre la protección que el ordenamiento
jurídico confiere al titular del derecho, por una parte, y por la otra, a
la seguridad jurídica.
Prescripción
Extintiva:
Es el modo de extinción de una obligación proveniente de una relación
jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y
que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor
promueve contra él.
Prescripción
Adquisitiva: Llamada
también Usucapión, es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales,
por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley, esta es
la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.
LA USUCAPIÓN
La usucapión es un modo de
adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de
la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley, es
decir, la forma para prescribir una propiedad de un propietario a otro y puede
ser de dos maneras de mala fe que lleva de 10 años y de buena fe de 5 años para
que prescriba.
CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN.
En cuanto a la interrupción de la
posesión el Código civil distingue entre la
Interrupción
natural:
Se produce cuando por cualquier causa se cesa en ella por más un año.
Interrupción
civil:
Se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato
de Juez incompetente, se considerará no hecha y dejará de producir interrupción
la citación judicial, si fuere nula por falta de solemnidades legales, si el
actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia, si el poseedor
fuere absuelto de la demanda.
USUCAPIÓN VEINTENAL
En la prescripción o usucapión veintenal, la ley no exige ni título, ni buena fe, es decir, que si se posee un inmueble durante veinte años, aunque sepa que no es el dueño ni tenga ningún título, la ley considera que ha adquirido la propiedad, y, juicio de “usucapión” de por medio, puede inscribir la misma a su nombre. Para que la esta prescripción veintenal proceda, la posesión debe haber sido realizada con una serie de requisitos, en primer lugar debe ser una posesión “con ánimo de dueño”, o sea, con la intención de adueñarse de la cosa; no puede usucapir aquél que vivió en una casa como cuidador, inquilino o porque se la prestaron, la posesión tiene que ser también pública y sin interrupciones.
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