sábado, 19 de marzo de 2016

CONFUSIÓN: MEZCLA O CONMIXIÓN

LA CONFUSIÓN

Es la unión o mezcla de dos cuerpos líquidos de la misma especie (aunque sean de diferente calidad o cantidad) en un mismo receptáculo, perdiendo su individualidad u originalidad.

MEZCLA O CONMIXIÓN

-          Transformación de un producto o materia ajena en una cosa nueva por un trabajo humano

-          Mezcla de cosas del mismo género liquidas (confusión) o sólidas (conmixtión), pertenecientes a propietarios distintos, sin que exista accesión ni especificación

-          Unión de dos bienes, sustancias, cuerpos o muebles sólidos o secos de igual o diferente especie, que llegan a confundirse o mezclarse de manera tal que es difícil o imposible separarlos sin causar detrimento.

-          Los dos bienes dejan de ser distintos y reconocibles, pierden su individualidad. Se trata de unión más íntima.

EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL CASO DE MEZCLA Y ESPECIFICACIÓN.


La extinción de la comunidad se produce cuando se da solo por la voluntad de uno de los dueños y con mala fe, causando así la pérdida de la cosa que le pertenecía que se incorporara a  la otra u otras por accesión, quedara además obligado a indemnizar a los otros dueños por los perjuicios que les hubiera ocasionado la conmixtion.


PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA
Art 1.952 del C.C.V,  LA PRESCRIPCIÓN “Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”, es decir, que a través de la prescripción puede nacer o extinguirse un derecho subjetivo, en el ámbito del derecho privado, es un mecanismo establecido por el legislador para resolver un conflicto entre la protección que el ordenamiento jurídico confiere al titular del derecho, por una parte, y por la otra, a la seguridad jurídica. 

Prescripción Extintiva: Es el modo de extinción de una obligación proveniente de una  relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él.

Prescripción  Adquisitiva: Llamada también Usucapión, es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.
  
LA USUCAPIÓN


La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley, es decir, la forma para prescribir una propiedad de un propietario a otro y puede ser de dos maneras de mala fe que lleva de 10 años y de buena fe de 5 años para que prescriba.

CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN.


En cuanto a la interrupción de la posesión el Código civil distingue entre la

Interrupción natural: Se produce cuando por cualquier causa se cesa en ella   por más un año.

Interrupción civil: Se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente, se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial, si fuere nula por falta de solemnidades legales, si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia, si el poseedor fuere absuelto de la demanda.
  
USUCAPIÓN VEINTENAL 

En la prescripción o usucapión veintenal, la ley no exige ni título, ni buena fe, es decir, que si se posee un inmueble durante veinte años, aunque sepa que no es el dueño ni tenga ningún título,  la ley considera que ha adquirido la propiedad, y,  juicio de “usucapión” de por medio, puede inscribir la misma a su nombre. Para que la esta prescripción veintenal proceda, la posesión debe haber sido realizada con una serie de requisitos, en primer lugar debe ser una posesión “con ánimo de dueño”, o sea, con la intención de adueñarse de la cosa;  no puede usucapir aquél que vivió en una casa como cuidador, inquilino o porque se la prestaron, la posesión tiene que ser también pública y sin interrupciones.

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