Acciones petitorias:
Son acciones que brindan
la oportunidad de reclamar la propiedad de una cosa mueble o inmueble, o los derechos reales que
recaen sobre ella. Es importante mencionar que éstas acciones son de carácter
genérico, y la defensa de la propiedad comprende la acción reivindicatoria,
negatoria, de usufructo, uso, habitación y servidumbre; las cuales exigen que
se demuestre la titularidad del derecho que se tenga sobre la cosa.
Así mismo se puede decir que las Acciones reales petitorias, según Brito, E. (s.f.) “son acciones para la defensa de la propiedad, que tienen por finalidad asegurar y afirmar la titularidad de tal derecho en contra de quien lo rebate”.
Así mismo se puede decir que las Acciones reales petitorias, según Brito, E. (s.f.) “son acciones para la defensa de la propiedad, que tienen por finalidad asegurar y afirmar la titularidad de tal derecho en contra de quien lo rebate”.
Acciones posesorias:
Estas acciones se
refieren a los medios utilizados para proteger la posesión contra los actos que perturben al
poseedor, las cuales tienen como propósito lograr que dejen de ocurrir los actos perturbatorios o que
le sea restituida la cosa al poseedor. Se
diferencian de las acciones petitorias, en que estas no tutelan directamente la
propiedad sino el poder de hecho que se ejerce sobre un bien.
Por otro lado se puede
decir, que la posesión puede ser protegida ante posibles daños, los cuales
pueden ocurrir a causa de una obra nueva
o una obra vieja; para posibles daños por obra nueva se puede proceder en busca
de la paralización de la obra; en cuanto a los daños por obra vieja, se realizan acciones que impidan que dichos daños lleguen a ocurrir.
Acciones personales:
Son las acciones que realiza una persona, para exigirle a otra el cumplimiento de una obligación, la cual fue contraída por este último. Cabe destacar, que se le llama acción personal, porque nace de una obligación que es puramente
de la persona, y se lleva a cabo en contra del contrayente de la obligada o de su heredero.
Asimismo se puede decir, que en esta acción intervienen dos actores, un acreedor y un deudor, y esta calidad de actores se agota
al cumplirse la obligación.
Para que inicie la acción, el acreedor pide al deudor que dé, haga o no haga
aquello a lo que se obligó, de modo que el acreedor debe acreditar la obligación
en cuya virtud demanda.
Es importante acotar que este tipo de acciones no tutelan directamente la
propiedad, sino al acreedor correspondiente quien puede ser un no propietario.
Acciones de Declaración de Certeza del Derecho de Propiedad:
Para Gorrondona, J., la declaración de certeza de la propiedad, es la acción "en la cual es actor alega ser propietario de una cosa y pide que judicialmente se afirme que la misma le pertenece". Se puede decir que es una acción llevada a cabo para conseguir la comprobación o fijación de
una situación jurídica, y se considera mero declarativa, donde se presupone que un tercero se encuentra negando o discutiendo el derecho atribuido al propietario.
En este orden de ideas, se puede decir que esta acción puede, a su vez, llevar consigo el resarcimiento de los daños y perjuicios que la negación pudiera haber ocasionado al propietario siempre que esos daños hayan sido alegados y demostrados en el juicio correspondiente.
Información Relacionada:
http://falcon.tsj.gob.ve/decisiones/2011/noviembre/333-21-3013-S-No..html
https://books.google.co.ve/books?id=xYZPTTKOLc0C&pg=PA267&lpg=PA267&dq#v=onepage&q&f=false
https://books.google.co.ve/books?id=xYZPTTKOLc0C&pg=PA267&lpg=PA267&dq#v=onepage&q&f=false
No hay comentarios.:
Publicar un comentario